Micelio

Artículo 127

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Sección de Documentación Científica cumplirá las siguientes funciones

a)

Dirigir y controlar la organización y funcionamiento del área de documentación científica y sus enlaces extramurales.

b)

Cumplir y hacer cumplir las normas sobre organización del archivo y utilización de la documentación científica.

c)

Dirigir y controlar el funcionamiento del auditorio y las reparticiones encargadas de administrar los medios y ayudas audiovisuales.

d)

Recibir, organizar y tramitar la documentación científica de la Unidad.

e)

Elaborar y tramitar las solicitudes de adquisición de material bibliográfico y de suscripción a publicaciones periódicas.

f)

Suministrar la información bibliográfica que sea solicitada por el personal de la Clínica y apoyar el desarrollo de los programas de educación.

g)

Promover la difusión de las publicaciones científicas que se originen en la Clínica, o provenientes de la bibliografía mundial.

h)

Promover y coordinar programas de intercambio con entidades o dependencias con funciones similares, del país o internacionales.

i)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1994