º A partir de la vigencia del presente Decreto, los administradores de aduana resolverán, dentro de los treinta (30) días siguientes, las solicitudes de devolución del impuesto de timbre a que se refiere este Decreto y que hubiere sido pagado en exceso.
Decreto 450 de 1981 →Vigente
Artículo 3
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Administradores De Aduana Resolverán, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, Las Solicitudes De Devolución Del Impuesto De Timbre A Que Se Refiere Este Decreto Y Que Hubiere Sido Pagado En Exceso
Decreto 450 de 1981 · por el cual se dictan unas medidas en materia de impuesto de timbre sobre legalización de factura consular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.