Las entidades a que se refieren los artículos 3° y 4° de esta Ley, sin excepción, requieren autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto - para la adquisición de equipo mecánico y mobiliario de oficina y automotor.
El incumplimiento de lo ordenado en los artículos 17 y 18 de la presenta Ley, será motivo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abstenga de girar las apropiaciones asignadas en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al respectivo ordenador.