Micelio

Artículo 47

Caballos De Picar

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del festejo antes de las 11:00 horas del día anunciado para el espectáculo, a excepción de las plazas portátiles en que será suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo.

Los caballos deberán estar convenientemente domados y tener movilidad suficiente sin que se pueda ser objeto de manipulaciones tendientes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de razas traccionadoras.

Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 450 ni superior a 550 kilogramos, y su alzada entre 1,47 y 1,65 metros.

El número de caballos será de seis en las plazas de primera categoría y tres en las restantes.

Los caballos serán pesados, una vez ensillados y requisados reglamentariamente, serán probados por los picadores de la corrida en presencia del presidente o del inspector de plaza, de los veterinarios designados al efecto y de la empresa a fin de comprobar si ofrecen la necesaria resistencia, están embocados, dan al costado y el paso atrás y son dóciles al mando.

Serán rechazados los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de peso y así mismo, los que, a juicio de los médicos veterinarios, carezcan de las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad o lesiones o acusen falta de movilidad que pueda impedirles la correcta ejecución de la suerte de varas; así mismo, serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento.

Del reconocimiento y prueba de los caballos se levantará acta firmada por el presidente, el inspector de plaza, los veterinarios y los representantes de la empresa.

Cada picador, por orden de antigüedad, elegirá el caballo que utilizará en la lidia, no pudiendo rechazar ninguno de los aprobados por los veterinarios.

Si durante la lidia algún caballo resultare herido o resabiado el picador podrá cambiar de montura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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