Micelio

Artículo 17

Pólizas De Seguros

Decreto 1008 de 2015 · por el cual se reglamenta el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pólizas de seguros. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram deberán constituir a través de una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en el país, pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora así

1.

Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos

a)

Muerte;

b)

Incapacidad permanente;

c)

Incapacidad temporal;

d)

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 100 smmlv por persona.

2.

Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos

a)

Daños a bienes de terceros;

b)

Muerte o lesiones a una persona;

c)

Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 100 smmlv por persona. Lo anterior sin perjuicio de los demás seguros que se establezcan en los términos de referencia o pliego de condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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