Artículo noveno. El desarrollo del Plan de Estudios anterior se llevará a cabo en tres periodos cuatrimestrales, seguidos de un trimestre de prácticas, para los alumnos de la primera convocatoria, y al término de dicho periodo total, se efectuará una nueva convocatoria para el ingreso en el Centro.
Se autoriza al Ministerio de Educación para ampliar la duración de los estudios, en sucesivas convocatorias, si así lo estima conveniente.