Micelio

Artículo 9

Decreto 208 de 1957 · Por el cual se crea un Instituto de Formación de Supervisores Escolares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El desarrollo del Plan de Estudios anterior se llevará a cabo en tres periodos cuatrimestrales, seguidos de un trimestre de prácticas, para los alumnos de la primera convocatoria, y al término de dicho periodo total, se efectuará una nueva convocatoria para el ingreso en el Centro.

Parágrafo

Se autoriza al Ministerio de Educación para ampliar la duración de los estudios, en sucesivas convocatorias, si así lo estima conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1957