Micelio

Artículo 62

El Registro Se Renovará Bajo El Mismo Número Que Tenía Inicialmente, Pero Seguido De La Letra R, Adicionada Con Los Números 1, O 2 Y Así Sucesivamente, Según Se Trate De La Primera O De Otras Renovaciones Consecutivas

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro se renovará bajo el mismo número que tenía inicialmente, pero seguido de la letra R, adicionada con los números 1, o 2 y así sucesivamente, según se trate de la primera o de otras renovaciones consecutivas. Adicionalmente el Ministerio podrá ordenar la colocación de una clave suya de identificación para productos renovados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975