Micelio

Artículo 4

Ley 2520 de 2025 · por medio de la cual se declara, reconoce y exalta como patrimonio cultural inmaterial de la nación las prácticas identitarias, estéticas y las características de los bailes cantaos Afrodiaspóricos del caribe Colombiano como son: el Bullerengue, con sus tres ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), el son de Negros, los sextetos del Caribe Colombiano, el son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chande, Guacherna, Berroche), el Mapalé y la Danza del Congo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia a destinar apropiaciones del presupuesto general de la nación al fortalecimiento de las prácticas inmateriales de los “Bailes cantaos afrocolombianos del Caribe” de conformidad con sus funciones constitucionales y legales que contribuyan al fomento, promoción difusión, conservación, protección, desarrollo, internacionalización y divulgación de las prácticas culturales inmateriales de los mismos.

Parágrafo

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia en coordinación con los departamentos, distritos y municipios en donde se practiquen las manifestaciones de los “Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano” y sus diásporas, contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento nacional e internacional de las prácticas culturales patrimoniales: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo, y asesorará su postulación a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, así como fomentar la implementación del PlanEspecial de Salvaguardia (PES) nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008 y el Decreto número 2358 de 2019.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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