Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia a destinar apropiaciones del presupuesto general de la nación al fortalecimiento de las prácticas inmateriales de los “Bailes cantaos afrocolombianos del Caribe” de conformidad con sus funciones constitucionales y legales que contribuyan al fomento, promoción difusión, conservación, protección, desarrollo, internacionalización y divulgación de las prácticas culturales inmateriales de los mismos.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia en coordinación con los departamentos, distritos y municipios en donde se practiquen las manifestaciones de los “Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano” y sus diásporas, contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento nacional e internacional de las prácticas culturales patrimoniales: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo, y asesorará su postulación a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, así como fomentar la implementación del PlanEspecial de Salvaguardia (PES) nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008 y el Decreto número 2358 de 2019.