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Artículo 2

Contenido De La Declaración Informativa Individual

Decreto 4349 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 260-2, los artículos 260-3, 260-4, el parágrafo 2° del artículo 260-6, y los artículos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Contenido de la declaración informativa individual . La declaración informativa individual a que se refiere el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, deberá contener

a)

El formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debidamente diligenciado;

b)

La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente;

c)

La información necesaria para la identificación de los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o personas o entidades domiciliados o residentes en paraísos fiscales con los cuales se celebraron operaciones;

d)

La información necesaria para la identificación de las operaciones realizadas durante el año gravable por el contribuyente con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales;

e)

La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad;

f)

La información necesaria para la determinación de los supuestos de vinculación económica;

g)

La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar;

h)

La firma de quien cumpla el deber formal de declarar;

Parágrafo

La declaración informativa individual deberá ser firmada por

a)

El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario;

b)

Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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