°. Contenido de la declaración informativa individual . La declaración informativa individual a que se refiere el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, deberá contener
El formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debidamente diligenciado;
La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente;
La información necesaria para la identificación de los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o personas o entidades domiciliados o residentes en paraísos fiscales con los cuales se celebraron operaciones;
La información necesaria para la identificación de las operaciones realizadas durante el año gravable por el contribuyente con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales;
La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad;
La información necesaria para la determinación de los supuestos de vinculación económica;
La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar;
La firma de quien cumpla el deber formal de declarar;
La declaración informativa individual deberá ser firmada por
El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario;
Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.