Micelio

Artículo 26

Ley 78 de 1986 · Por la cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986, sobre la elección popular de alcaldes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Registraduría Nacional organizará dichas elecciones aplicando las mismas normas, métodos, sistemas y procedimientos que rigen para las Corporaciones Públicas de origen popular. El sistema de mayoría aplicable para declarar las elecciones, será el establecido para Presidente de la República por el artículo 191 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986).

Para la elección de Alcaldes y Concejales, cada municipio formará un círculo único.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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