Micelio

Artículo 6

Representación Legal Y Dirección De Los Fondos

Ley 363 de 1997 · LEY 363 DE 1997, 19/02/1997, por la cual se reforma la Ley 132 de 1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos tendrán un Gerente con uno o varios suplentes elegidos por la Junta Directiva, para un período de dos (2) años, y podrán ser reelegidos sin perjuicio de su libre remoción en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

El Gerente será el representante legal del Fondo y tendrá a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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