Micelio

Artículo 17

Decreto 831 de 1980 · Por el cual se determinan la estructura y Oganización de la Comisión Nacional de Valores y se asignan Funciones a sus Organos y Dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Valores organizará sistemas de información que permitan extender el mercado a ciudades donde no existan bolsas de valores, por cuenta propia o en colaboración con emisores o intermediarios. Las bolsas de valores estarán obligadas a difundir los resultados de las ruedas para extender la información del mercado a todo el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 831 de 1980