ARTICULO 106. Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el artículo 43 que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 42, las partes en la declaración de las cuatro potencias, firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esta declaración, celebrar consultas entre sí, cuando a ello hubiere lugar, con otros Miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre de esta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 106
Mientras Entran En Vigor Los Convenios Especiales Previstos En El Artículo 43 Que A Juicio Del Consejo De Seguridad Lo Capaciten Para Ejercer Las Atribuciones A Que Se Refiere El Artículo 42, Las Partes En La Declaración De Las Cuatro Potencias, Firmada En Moscú El 30 De Octubre De 1943, Y Francia Deberán, Conforme A Las Disposiciones Del Párrafo 5 De Esta Declaración, Celebrar Consultas Entre Sí, Cuando A Ello Hubiere Lugar, Con Otros Miembros De La Organización, A Fin De Acordar En Nombre De Esta La Acción Conjunta Que Fuere Necesaria Para Mantener La Paz Y La Seguridad Internacionales
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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