Calendario académico . Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades
Para docentes y directivos docentes
Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;
Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y
Siete (7) semanas de vacaciones.
Para estudiantes
Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales;
Doce (12) semanas de receso estudiantil.
El calendario académico de los establecimientos educativos estatales del año lectivo siguiente, será fijado antes del 1º de noviembre de cada año para el calendario A y antes del 1º de julio para el calendario B. No obstante, para el año lectivo 2002-2003 de calendario B, el calendario académico será fijado a más tardar dos (2) semanas después de la vigencia del presente Decreto.