Pólizas de seguros. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram deberán constituir a través de una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en el país, pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora así:
Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
Muerte;
Incapacidad permanente;
Incapacidad temporal;
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 100 SMMLV por persona.
Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
Daños a bienes de terceros;
Muerte o lesiones a una persona;
Muerte o lesiones a dos o más personas.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 100 SMMLV por persona.
Lo anterior sin perjuicio de los demás seguros que se establezcan en los términos de referencia o pliego de condiciones.
(Decreto 1008 de 2015, artículo 17).