Todos los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos deberán garantizar en su programación un cupo mínimo de participación de mujeres artistas solistas o agrupaciones lideradas o integradas por mujeres, según la categoría del municipio o distrito en el que se realicen, de acuerdo con la categorización establecida en la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, se establece de la siguiente manera:
Primer grupo (grandes municipios): Municipios de categoría especial y de primera categoría, con un cupo mínimo del 40%.
Segundo grupo (municipios intermedios): Municipios de segunda, tercera y cuarta categoría, con un cupo mínimo del 30%.
Tercer grupo (municipios básicos): Municipios de quinta y sexta categoría, con un cupo mínimo del 30%.
o. En los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos que se desarrollen en distintas fechas o etapas, el cumplimiento del cupo de mujeres deberá verificarse en cada jornada programada. En los festivales que cuenten con presentaciones de un solo artista por día, el cálculo se efectuará sobre el total de artistas programados en el evento. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se requiere un mínimo de tres (3) artistas o agrupaciones en la programación general del espectáculo.
o. Las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales competentes para acreditar el cumplimiento de requisitos para la realización de espectáculos públicos musicales serán las responsables de verificar el cupo establecido de mujeres y de inadmitir las solicitudes que no cumplan con esta disposición.
o. Teniendo en cuenta las condiciones financieras, administrativas y poblacionales de los municipios del tercer grupo (municipios básicos), estos podrán abstenerse de cumplir el cupo de participación siempre que informen por escrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes las razones del incumplimiento, acompañadas de un plan de mejora orientado a promover la participación de mujeres en los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos.
TRANSITORIO. Durante el primer año posterior a la promulgación de la presente ley, con el fin de garantizar un periodo de transición para las entidades territoriales encargadas de la organización de espectáculos públicos musicales financiados con recursos públicos, el cupo de participación de mujeres en espectáculos públicos musicales se fijará en veinte por ciento (20%) en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y en el artículo 5o. De la siguiente manera: