ARTICULO 65. Los vehículos, las carrocerías, las partes y los repuestos que se importen, ensamblen o fabriquen con destino al transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, deberán satisfacer las condiciones mecánicas de comodidad y seguridad que señale el Decreto 1344 de 1970 o la norma que lo modifique o sustituya, además de los requisitos especiales indicados para cada caso por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.
Artículo 65
Los Vehículos, Las Carrocerías, Las Partes Y Los Repuestos Que Se Importen, Ensamblen O Fabriquen Con Destino Al Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera, Deberán Satisfacer Las Condiciones Mecánicas De Comodidad Y Seguridad Que Señale El Decreto 1344 De 1970 O La Norma Que Lo Modifique O Sustituya, Además De Los Requisitos Especiales Indicados Para Cada Caso Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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