La Junta Directiva del Banco Ganadero se compondrá de cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, así: el Ministro de Agricultura, o su delegado; un representante del Presidente de la República y tres representantes de los accionistas particulares, elegidos por el sistema de cuociente electoral.
Ley 26 de 1959 →Vigente
Artículo 24
Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.