Micelio

Artículo 11

Los Recursos Generados Por Diferencia Cambiaria Antes De La Entrada En Vigencia Del Decreto 1074 De 2012, Como Consecuencia Del Trámite De Desahorros Solicitados Por Partícipes Del Faep, Serán Reintegrados Por Parte De La Agencia Nacional De Hidrocarburos A Sus Correspondientes Beneficiarios, Cuyos Rendimientos Financieros Serán Distribuidos En Forma Proporcional Al Margen Cambiario Reconocido

Decreto 1849 de 2013 · por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos generados por diferencia cambiaria antes de la entrada en vigencia del Decreto 1074 de 2012, como consecuencia del trámite de desahorros solicitados por partícipes del FAEP, serán reintegrados por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a sus correspondientes beneficiarios, cuyos rendimientos financieros serán distribuidos en forma proporcional al margen cambiario reconocido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1849 de 2013