Deber de suministrar información. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que en cualquier forma o modalidad participen en la explotación, administración, operación, distribución o comercialización del juego de lotería tradicional o de billetes están en la obligación de atender los requerimientos de información formulados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y por las autoridades de control y vigilancia, los cuales hacen parte de los sistemas de información del sector salud.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 116 y 131 de la Ley 1438 de 2011.
(Art. 61 Decreto 3034 de 2013)