Micelio

Artículo 2.7.1.7.5

Deber De Suministrar Información

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de suministrar información. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que en cualquier forma o modalidad participen en la explotación, administración, operación, distribución o comercialización del juego de lotería tradicional o de billetes están en la obligación de atender los requerimientos de información formulados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y por las autoridades de control y vigilancia, los cuales hacen parte de los sistemas de información del sector salud.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 116 y 131 de la Ley 1438 de 2011.

(Art. 61 Decreto 3034 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015