° El artículo sexto del Decreto 2655 de 1973, quedará así: Artículo 6° Podrán pertenecer a la Carrera Penitenciaria todos los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto y que no formen parte del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. La Carrera del Cuerpo de Custodia y Vigilancia se regirá por lo establecido en la Ley 32 de 1986. El Director General de Prisiones, los Jefes de División de la Dirección General de Prisiones y el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional, serán funcionarios de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
Decreto 1491 de 1990 →Vigente
Artículo 1
El Artículo Sexto Del Decreto 2655 De 1973, Quedará Así: Artículo 6° Podrán Pertenecer A La Carrera Penitenciaria Todos Los Funcionarios Que Cumplan Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto Y Que No Formen Parte Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia
Decreto 1491 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2655 de 1973, sobre la Carrera Penitenciaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.