Micelio

Artículo 1

El Parágrafo Del Artículo 9° Del Decreto 0024 De 1998 Quedará Así: Las Empresas De Servicios Temporales Quedan Obligadas A Presentar Trimestralmente Ante El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social - Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo- De La Dirección Técnica De Empleo, Los Informes Estadísticos Que Éste Le Solicite Relacionados Con Su Oferta Y Demanda De Mano De Obra, Frecuencia De Colocación Y Ocupación, Sectores De Actividad Económica Atendidos, Cuantías Y Escalas De Remuneración

Decreto 503 de 1998 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 0024 del 6 de enero de 1998, que reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El

Parágrafo

del artículo 9° del Decreto 0024 de 1998 quedará así: Las Empresas de Servicios Temporales quedan obligadas a presentar trimestralmente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo- de la Dirección Técnica de Empleo, los informes estadísticos que éste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación y ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y escalas de remuneración. Tales informes se deben presentar en los respectivos formatos elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, dentro de los primeros quince (15) días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Parágrafo

Artículo 9 DECRETO 24 de 1998

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 503 de 1998