El Parágrafo Del Artículo 9° Del Decreto 0024 De 1998 Quedará Así: Las Empresas De Servicios Temporales Quedan Obligadas A Presentar Trimestralmente Ante El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social - Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo- De La Dirección Técnica De Empleo, Los Informes Estadísticos Que Éste Le Solicite Relacionados Con Su Oferta Y Demanda De Mano De Obra, Frecuencia De Colocación Y Ocupación, Sectores De Actividad Económica Atendidos, Cuantías Y Escalas De Remuneración
Decreto 503 de 1998 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 0024 del 6 de enero de 1998, que reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El
Parágrafo
del artículo 9° del Decreto 0024 de 1998 quedará así: Las Empresas de Servicios Temporales quedan obligadas a presentar trimestralmente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo- de la Dirección Técnica de Empleo, los informes estadísticos que éste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación y ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y escalas de remuneración. Tales informes se deben presentar en los respectivos formatos elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, dentro de los primeros quince (15) días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Parágrafo
Artículo 9 DECRETO 24 de 1998
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.