Artículo Sexto . Queda a cargo de los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, de los Inspectores o Visitadores de Rentas e impuestos nacionales, de los Inspectores de laboratorios y farmacias y visitadores fiscales del Ministerio de Higiene, la vigilancia y la fiscalización de las tasas exigibles por medio de "Sellos de Garantía" de que trata este Decreto.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.