FORMULACIÓN DE CARGOS. Dicho superior competente formulará cargos cuando esté demostrada objetivamente la falta y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del investigado. Contra este auto no procede recurso alguno. El auto de cargos debe contener
Medio por el cual se han conocido los hechos y narración sucinta de los mismos.
Breve indicación del soporte probatorio de cada uno de los hechos.
La identificación del posible autor o autores de la falta o faltas, señalando el grado y el cargo desempeñado para la época de los hechos, así como la fecha o época aproximada de ocurrencia de los mismos.
Análisis de las pruebas que establezcan la comisión de la falta o faltas, por cada uno de los cargos.
Análisis de las pruebas que establezcan la presunta responsabilidad y culpabilidad del disciplinado, por cada uno de los cargos.
Determinación jurídica de la naturaleza de la falta con indicación de la norma que la contiene.
Cuando fueren varios los investigados se hará análisis por separado para cada uno de ellos.