La oficina que elabore estas guías de tránsito informará inmediatamente después de su expedición, sobre este hecho por telégrafo o telex, al comando de la policía Portuaria del puerto de embarque, al comando naval respectivo si el despacho fuere a puerto marítimo, a la Dirección General de Aduanas y al comando del resguardo de aduanas del puerto de embarque. El informe contendrá el número y fecha de la guía, marca y número de bultos que ampara, el término de validez de la guía, nombre de la empresa transportadora y placa del vehículo, cuando el transporte fuere terrestre; cuando fuere por ferrocarril bastará indicar este medio o identificación de la motonave o remolcador cuando fuere fluvial.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.