Asistencia y atención de carácter diferencial . Se entiende por asistencia y atención, el conjunto de medidas, programas de política pública y recursos financieros e institucionales, dirigidos a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas de que trata el presente Decreto, y que tienen fundamento en la especial protección constitucional que adquieren las víctimas individuales y colectivas, por su condición de vulnerabilidad manifiesta y por su pertenencia a los pueblos indígenas. Se garantizará el acceso especial, prioritario, preferente y diferencial de las víctimas de que trata el presente Decreto. La asistencia y atención integral deberá garantizar y atender a las especiales necesidades del pueblo Rom y al impacto que las violaciones producen en sus individuos y en su pervivencia como pueblo y como Kumpañy, con el objetivo de garantizar su tejido social y estabilidad socioeconómica de conformidad con los usos y costumbres, la Kriss Romaní y el bloque de constitucionalidad.
Decreto 4634 de 2011 →Vigente
Artículo 49
Asistencia Y Atención De Carácter Diferencial
Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.