° El artículo 574 del Código de Justicia Penal Militar quedará así:' "Artículo 574. Cuando exista investigación previa, se leerá el concepto del Auditor de Guerra de que trata el artículo 57 del Código de Justicia Penal Militar y aquellas piezas procesales que soliciten las vocales, acto seguido el Presidente suspenderá la audiencia y pondrá copia del expediente a disposición de las partes, en forma simultánea, por un tiempo igual a un día calendario por cada mil folios, o acción. El original quedará a disposición, del Presidente y las Vocales. La Secretaria, funcionará en forma, permanente e ininterrumpida durante las veinticuatro (24) horas diarias hasta que se termine este período. Cuando no exista investigación previa, se oirán por el Consejo los informes del funcionario de instrucción, sin permitir la presencia de sindicados o defensores".
Decreto 2432 de 1979 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 574 Del Código De Justicia Penal Militar Quedará Así:' "artículo 574
Decreto 2432 de 1979 · Por el cual se modifica el artículo 574 del código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.