Competencia para el Ejercicio de las Funciones . Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para ejercer las funciones y proferir las actuaciones de la Administración Tributaria, los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales designados o nombrados como jefes de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de la respectiva unidad. El funcionario nombrado o designado como Administrador Especial o Administrador Local de Impuestos Nacionales tendrá competencia para ejercer cualquiera de las funciones de sus dependencias y asumir el conocimiento de los asuntos que se tramitan en su respectiva Administración, previo aviso escrito al funcionario designado como jefe de la unidad correspondiente. Sin perjuicio de la competencia de la Administración Regional, en aquellas Administraciones cuya estructura interna no contempla las Divisiones Jurídica y de Control de Gestión, las funciones inherentes a las mismas las asume el Administrador de Impuestos, quien las podrá delegar.
Decreto 1643 de 1991 →Vigente
Artículo 91
Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.