Micelio

Artículo 55

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 55. Cuando se requiere el consentimiento de una persona para cualquier efecto judicial, debe manifestarse por escrito, y este presentarse personalmente al secretario del juez que conoce en el asunto, de lo cual se extenderá una diligencia.

En este caso, y en todos los que por disposición de la ley debe hacerse presentación personal de un escrito, si la persona que va a defenderla estuviere ausente del lugar donde debe verificarse, dirigirá el escrito al juez que conoce del juicio haciéndole entender por el juez de su residencia, como se dispone para los poderes por memorial en el artículo 829 numero tercero del código judicial.

De la misma manera se procederá para la presentación de cualquier escrito o memorial cuando la parte interesante se hallare ausente del lugar en donde se sigue el juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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