Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 8° Del Decreto 3149 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 8°

Decreto 414 de 2007 · por medio del cual se modifica el Decreto 3149 del 13 de septiembre de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 3149 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 8°. Obligatoriedad. Para la comercialización de ganado, todo ganadero está obligado a contar con el respectivo bono de venta, independientemente del medio utilizado para adelantar la transacción, sea este el de la subasta pública, internet o cualquier medio idóneo legalmente permitido. Para el transporte de ganado será obligatorio contar con la guía de transporte ganadero. Para la expedición de este documento serán requisitos indispensables la presentación de la guía sanitaria de movilización interna expedida por el ICA y el bono de venta, si la persona que va a movilizar el ganado no es su primer dueño. Los bonos de venta y guías de transporte serán expedidos por las Organizaciones Gremiales de Ganaderos respectivas. Para las zonas donde no haya Organización Gremial Ganadera, dichos documentos serán expedidos por la Alcaldía Municipal”.

Parágrafo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 914 de 2004, si se contrata la administración del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino en un organismo de naturaleza privada, este no tendrá competencia para expedir bonos de venta, guías de transporte y registrar hierros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 2007