Micelio

Artículo 5

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1584 de 2019 · por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.5.3.3.4.2.3. Parámetros de los programas de becas. Los programas de becas que postulen las IES deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio de Educación Nacional para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de aprobación

1.

Ser aprobados y regulados por la autoridad interna competente de la respectiva institución de educación superior.

2.

Estar dirigidos a los estudiantes admitidos o matriculados en un programa aca­démico de pregrado con registro calificado inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) o que iniciaron la cohorte ampa­rados en la vigencia del mismo.

3.

Beneficiar a estudiantes de estratos 1, 2 y 3. No obstante, el Ministerio de Edu­cación Nacional podrá precisar los criterios de priorización dentro de la pobla­ción objetivo, con un enfoque de inclusión social.

4.

Estar dirigidos a estudiantes que no sean beneficiarios de otras becas guber­namentales o de créditos condonables administrados por el Icetex con fondos públicos. El Ministerio de Educación Nacional anualmente, determinará los programas de financiamiento de la educación superior del Gobierno nacional que podrán ser cofinanciados con recursos de donaciones que trata este decreto. Los programas de becas que postulen las IES podrán dirigirse a estudiantes que sean beneficiarios de créditos educativos aprobados por el Comité de Crédito del Icetex, para cubrir el porcentaje adicional que se requiera para el financiamiento.

5.

Presentar un plan de acompañamiento a los beneficiarios que ejecutará la Ins­titución de Educación Superior, con el fin de propender por la permanencia, continuidad y graduación de los beneficiarios.

6.

Presentar el reglamento de funcionamiento del Programa de Becas que con­temple como mínimo las condiciones de asignación y conservación de la beca, obligaciones de los beneficiarios y causales de pérdida de la beca.

7.

Presentar el esquema de financiación de las becas que propenda por el cubri­miento de la cohorte de los beneficiarios, y que especifique como mínimo: las fuentes de financiación, los porcentajes de cubrimiento de las becas y los com­ponentes a financiar.

8.

Señalar de manera explícita que los recursos de las donaciones de que trata el inciso 2° del artículo 158-1 y el

Parágrafo 2

del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, res­pectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, dirigidos a financiar los programas de becas, serán recibidos en cuentas especialmente creadas para el efecto, tal y como se establece en la Subsección 3 siguiente.

Parágrafo

Las Instituciones de Educación Superior deberán garantizar la vigencia de las condiciones con las cuales el Ministerio de Educación Nacional aprobó los Programa de Becas correspondientes.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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