Se considerará vacunado contra la Peste Porcina Clásica todo cerdo que haya sido inoculado con un biológico de las características mencionadas en el artículo noveno del presente Decreto y con una antelación no mayor de 6 meses y no menor de 45 días, en el caso de su primera vacunación.
Decreto 930 de 2002 →Vigente
Artículo 11
Se Considerará Vacunado Contra La Peste Porcina Clásica Todo Cerdo Que Haya Sido Inoculado Con Un Biológico De Las Características Mencionadas En El Artículo Noveno Del Presente Decreto Y Con Una Antelación No Mayor De 6 Meses Y No Menor De 45 Días, En El Caso De Su Primera Vacunación
Decreto 930 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.