Micelio

Artículo 11

Se Considerará Vacunado Contra La Peste Porcina Clásica Todo Cerdo Que Haya Sido Inoculado Con Un Biológico De Las Características Mencionadas En El Artículo Noveno Del Presente Decreto Y Con Una Antelación No Mayor De 6 Meses Y No Menor De 45 Días, En El Caso De Su Primera Vacunación

Decreto 930 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerará vacunado contra la Peste Porcina Clásica todo cerdo que haya sido inoculado con un biológico de las características mencionadas en el artículo noveno del presente Decreto y con una antelación no mayor de 6 meses y no menor de 45 días, en el caso de su primera vacunación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 930 de 2002