Micelio

Artículo 36

Formación En Tuberculosis

Ley 2616 de 2026 · Por medio de la cual se establece una política pública de salud y protección social a favor de las personas afectadas por la tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, las Entidades Territoriales en articulación con las Instituciones de Educación Superior, sin perjuicio de la autonomía universitaria, promoverán la formación en prevención, diagnóstico, seguimiento y tratamiento de la tuberculosis en programas académicos profesionales del área de la salud y afines, como medicina, enfermería, odontología, psicología, trabajo social, epidemiología, bacteriología, y otras definidas por el Comité Intersectorial de Tuberculosis, de acuerdo con los lineamientos nacionales.

Parágrafo 1

o. En el marco de la autonomía universitaria, Instituciones de Educación Superior podrán impulsar la formación especializada en tuberculosis, integrando educación, investigación, innovación, cooperación nacional e internacional, y el intercambio de conocimientos con el apoyo de organizaciones internacionales y la Liga Antituberculosis Nacional, Departamental y Distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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