Micelio

Artículo 1089

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecutoriada la providencia que declara quiénes son acreedores, el juicio se abre a prueba por un término hasta de cuarenta días.

Durante ese término, los acreedores que no fueron reconocidos y los nuevos que no se hayan apersonado en el juicio, pueden hacerse parte para el solo efecto de producir sus pruebas, a fin de que se les tenga en cuenta en la sentencia de prelación.

Vencido el término probatorio, se da traslado a las partes en la Secretaría por un término de diez días para que presenten sus alegatos, expirado el cual el Juez dicta sentencia de graduación de créditos dentro de los treinta días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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