Ejecutoriada la providencia que declara quiénes son acreedores, el juicio se abre a prueba por un término hasta de cuarenta días.
Durante ese término, los acreedores que no fueron reconocidos y los nuevos que no se hayan apersonado en el juicio, pueden hacerse parte para el solo efecto de producir sus pruebas, a fin de que se les tenga en cuenta en la sentencia de prelación.
Vencido el término probatorio, se da traslado a las partes en la Secretaría por un término de diez días para que presenten sus alegatos, expirado el cual el Juez dicta sentencia de graduación de créditos dentro de los treinta días siguientes.