Si los padres de los alumnos no residen en Cartagena, deben acreditar ante la Dirección de la Escuela un acudiente domiciliado en dicha ciudad. En caso de que éste se ausente, dará aviso oportuno para lo relacionado con su reemplazo. Los Acudientes deben ser personas serias, de reconocida honorabilidad y que puedan responder por el alumno en representación de los padres.
Decreto 2464 de 1942 →Vigente
Artículo 32
Si Los Padres De Los Alumnos No Residen En Cartagena, Deben Acreditar Ante La Dirección De La Escuela Un Acudiente Domiciliado En Dicha Ciudad
Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.