Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1884 · Que ordena e pago de ciertas deudas contraídas por la Nación con los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1o. El Poder Ejecutivo procederá, con asistencia de la Corte de Cuentas, a liquidar, en vista de los comprobantes que se presenten, la cuenta de lo que se adeude a los Estados y que éstos reclamen, procedente los diversos suplementos que de su Tesoro se hicieron al de la Unión durante las guerras que tuvieron lugar en los años de 1876 a 1880.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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