Suscripción del convenio. Una vez se expida el acto administrativo que acepte la iniciativa de que trata el artículo 2.14.5.3 del presente Decreto, el Ministerio del Deporte y el oferente suscribirán el convenio identificando las partes, el objeto, el plazo, la cuantía, modalidad de asignación del plan de beneficios, obligaciones, garantías, fecha de inicio, fecha de terminación y demás estipulaciones que se consideren pertinentes para la debida ejecución del convenio.
En el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante resolución, el Ministerio del Deporte definirá el procedimiento y las condiciones generales para la suscripción de los convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos.