Micelio

Artículo 3

Si Fuere Necesario Efectuar Importaciones De Víveres Con El Objeto De Regular Los Precios, En La Forma Prevista En Los Artículos Anteriores, Tales Importaciones Estarán Exentas De Derechos De Aduana, Consulares, De Timbre, De Tonelaje, De Canalización Y De Puerto

Decreto 570 de 1939 · Por el cual se adoptan medidas para regularizar el precio de los víveres y combatir el monopolio y acaparamiento de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si fuere necesario efectuar importaciones de víveres con el objeto de regular los precios, en la forma prevista en los artículos anteriores, tales importaciones estarán exentas de derechos de aduana, consulares, de timbre, de tonelaje, de canalización y de puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 570 de 1939