Micelio

Artículo 7

Ley 71 de 1986 · Por el cual se autoriza la emisión de una estampilla Pro-Universidad de La Guajira y se establece su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta Especial denominada "Junta Pro- Universidad de La Guajira", encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla cuya creación se autoriza, con el fin de asegurar la destinación establecida.

Esta Junta estará integrada así:

a)

Por el Gobernador de La Guajira, quien será su Presidente;

b)

Por un delegado del Ministerio de Educación;

c)

Por el Rector de la Universidad de La Guajira;

d)

Por un representante del cuerpo docente de la Universidad de La Guajira;

e)

Por el Coordinador Seccional del Icetex;

f)

Por el Contralor Departamental de La Guajira.

Actuará como representante legal y ordenador del gasto, previa autorización de la Junta, el Gobernador del Departamento quien la preside.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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