ARTICULO 3.3.3.4.- REUNIONES. Las sociedades comisionistas de bolsa realizarán su actividad comercial en reuniones celebradas en el recinto de la bolsa durante los horarios que determine la Superintendencia de Valores. Para todos los efectos las reuniones se denominarán “Ruedas” y en ellas las ofertas y demandas de los valores se harán por el sistema de pregón, hasta tanto la Superintendencia de Valores no disponga que se efectúen por otro diferente.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.3.3.4
- Reuniones
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.