Articulo 34. La Sección de Provisión Agrícola se ocupara en la compra de maquinaria agrícola, reproductores, artículos veterinarios y demás elementos convenientes para el fomento de la agricultura y la ganadería, con el fin de venderlos a los agricultores y ganaderos y al Ministerio de Agricultura; en la adquisición de maquinaria y elementos para la minería, con el fin de venderlos a los mineros, y podrá actuar como intermediario o comisionista de sus clientes para el suministro de elementos que no posea en sus almacenes o depósitos.
Artículo 34
La Sección De Provisión Agrícola Se Ocupara En La Compra De Maquinaria Agrícola, Reproductores, Artículos Veterinarios Y Demás Elementos Convenientes Para El Fomento De La Agricultura Y La Ganadería, Con El Fin De Venderlos A Los Agricultores Y Ganaderos Y Al Ministerio De Agricultura; En La Adquisición De Maquinaria Y Elementos Para La Minería, Con El Fin De Venderlos A Los Mineros, Y Podrá Actuar Como Intermediario O Comisionista De Sus Clientes Para El Suministro De Elementos Que No Posea En Sus Almacenes O Depósitos
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.