Certificaciones expedidas con Anterioridad. A quienes tengan certificaciones de aptitud psicofísica para tenencia y porte de armas de fuego, que les hayan sido expedidas por Instituciones Especializadas, con anterioridad al 27 de julio de 2007 (entrada en vigencia del Decreto 2858 de 2007), deberán renovarlas bajo los requisitos y procedimientos señalados en el citado decreto.
(Decreto 4675 de 2007 artículo 3°)