Adóptase La Actualización Del Modelo Estándar De Control Interno Para El Estado Colombiano (Meci), En El Cual Se Determinan Las Generalidades Y Estructura Necesaria Para Establecer, Implementar Y Fortalecer Un Sistema De Control Interno En Las Entidades Y Organismos Obligados A Su Implementación, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Ley 87 De 1993
Decreto 943 de 2014 · por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
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El texto del artículo
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°. Adóptase la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. El Modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual hace parte integral del presente decreto, y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.
Parágrafo
El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), podrá realizar actualizaciones y modificaciones al Manual Técnico, con el fin de adecuarlo a las necesidades de fortalecimiento y a los cambios de los referentes internacionales, previa aprobación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.