000.00) para el sostenimiento anual del pabellón, para ancianos desvalidos, de que trata el artículo 2°, se apropiarán en el Presupuesto de la actual vigencia y en los de las tres próximas vigencias, por partes iguales, las sumas decretadas por la presente ley, para la conmemoración del cuarto centenario de la fundación de Ríonegro.
Ley 170 de 1938 →Vigente
Artículo 5
Ley 170 de 1938 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del cuarto centenario de la fundación de la histórica ciudad de Rionegro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.