Articulo 24 . Cambio voluntario de clasificación. Previo concepto favorable de la Junta Asesora para la Policía Nacional, los Oficiales hasta el grado de Capitán y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo, podrán cambiar, a solicitud propia, de vigilancia a los servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto. El cambio de clasificación a que se refiere, el presente articulo, será dispuesto por el Gobierno Nacional para los Oficiales y por la Dirección General para los Suboficiales
Los Oficiales o Suboficiales de vigilancia que soliciten y obtengan su cambio de clasificación, no podrán volver a clasificarse como tales.