Micelio

Artículo 24

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 24 . Cambio voluntario de clasificación. Previo concepto favorable de la Junta Asesora para la Policía Nacional, los Oficiales hasta el grado de Capitán y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo, podrán cambiar, a solicitud propia, de vigilancia a los servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto. El cambio de clasificación a que se refiere, el presente articulo, será dispuesto por el Gobierno Nacional para los Oficiales y por la Dirección General para los Suboficiales

Parágrafo

Los Oficiales o Suboficiales de vigilancia que soliciten y obtengan su cambio de clasificación, no podrán volver a clasificarse como tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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