Micelio

Artículo 1

Ley 65 de 1936 · Por la cual se dictan normas sobre abastecimiento de agua potable a los municipios de la República y se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Concejo Municipales promover lo conducente para abastecimiento de agua potable por medio de la instalación de acueductos, en los centros urbanos que tengan la categoría de cabeceras de Municipios, cuando la población de éste pase de 3.000 habitantes y sea inferior de 20.000, número que arroja el censo levantado en el año de 1918.

El abastecimiento de agua potable contemplado en el presente artículo, constituye un servicio público fundamental, en el que cooperarán, para los fines de su organización y desarrollo, los Departamentos y la Nación, en la forma prescrita en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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