El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuestales iniciales, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales.
No obstante, si después del mes de mayo, el reconocimiento de las rentas propias globalmente consideradas, evaluando los factores positivos y negativos de cada renta, permite establecer que excederán lo calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificado por el Auditor Fiscal y servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los créditos adicionales.
Este procedimiento no será aplicable para las rentas contractuales y los aportes, los cuales podrán ser incorporados en su totalidad, para los fines en ellos previstos.
En el caso de que existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, los recursos del reaforo de las rentas se destinarán a cancelarlo. Aquellos establecimientos públicos cuyo funcionamiento depende parcial o totalmente de los aportes del Presupuesto Nacional utilizarán preferiblemente estos recursos para financiar estos gastos en el caso de que no existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior.
Las solicitudes de incorporación del reaforo de rentas propias de que trata el presente artículo, deberán ser enviadas a consideración de la Dirección General del Presupuesto antes del 15 de septiembre de 1988.