Micelio

Artículo 24

El Departamento De Servicios Coordinados Estará A Cargo De Un Jefe

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Servicios Coordinados estará a cargo de un Jefe. Dicho funcionario tendrá a su cargo la unificación y coordinación de todos los servicios sanitarios y el cumplimiento y desarrollo de las actividades administrativas que dependan de las secciones técnicas en que se descompone este Departamento y de las que deba adelantar en colaboración con los Jefes de los otros Departamentos ligados a la higiene, de este Ministerio. Tendrá la dirección de las Unidades Sanitarias, Comisiones Sanitarias, Centros Mixtos de, Salud, Direcciones y Secretarías Departamentales de Higiene. Dentro de la legislación vigente controlará las Direcciones Municipales de Higiene y demás servicios municipales de higiene y sanidad. Le corresponde igualmente la coordinación de servicios sanitarios adscritos a este Ministerio y de los establecidos en otras dependencias, tales como ferrocarriles nacionales, carreteras, sanidad del Ejército y las entidades o« personas jurídicas y naturales que contraten servicios con las entidades oficiales, en forma cooperativa, ya se trate de higiene o de servicios asistenciales. Dentro del Departamento de Servicios Coordinados, y como dependencia de la Contraloría General de la República, . continuará funcionando la Sección de Estadística vital, del Departamento de Estadística de la Contraloría General. A esta Sección prestarán su colaboración las • demás dependencias del Ministerio, para los fines de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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