Artículo único. Los sueldos del personal del Comité Nacional de Planeación que, de acuerdo con el Decreto número 2620 de 1958, ha seguido prestando sus servicios interinamente bajo la dirección del Jefe del Departamento Administrativo de Plantación y Servicios Técnicos, se pagarán hasta el 15 de enero del presente año con cargo a los artículos 19, 20, 22 y 28 del Capítulo 2° del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 43 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 43 de 1959 · Por el cual se dictan unas disposiciones de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.