Micelio

Artículo 2

Ley 187 de 1959 · Sobre salario mínimo y prima móvil al salario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Salarios tendrá como principales funciones:

a)

Señalar la división del país en zonas o regiones económicas para efectos del régimen de salarios;

b)

Fijar y revisar periódicamente, por lo menos cada dos años, los salarios mínimos que deban regir en cada región económica, así como los coeficientes de incremento de esos salarios mínimos regionales, en razón del grado de calificación del operario o del nivel del empleo en la jerarquía profesional, que determinarán los respectivos salarios mínimos profesionales;

c)

Prescribir las normas sobre investigación y determinación de los índices del costo de la vida en cada región económica para las clases media y obrera, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

d)

Servir de organismo consultor del Gobierno para orientar la política general en materia de salarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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